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VISA 12-X TRANSEÚNTE PDF Imprimir E-Mail

Aplica para:

• Visitantes temporales con fines lícitos tales como turismo, deporte, salud, estudios, ciencia o arte.


Requisitos:
a. Carta de petición, firmada por el interesado, dirigida al Cónsul General, solicitando la visa y describiendo las actividades que estará realizando;
b. Formulario de solicitud, lleno y firmado.  Puede llenarlo aquí en el Consulado;
c. Pasaporte, válido por al menos seis meses;
d. Tarjeta de residente permanente o visa de los Estados Unidos válida (si usted no es ciudadano de los Estados Unidos);
e. Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte, a color, con fondo blanco;
f. Copia del ticket aéreo de ida y vuelta al Ecuador;
g. Carta de una institución bancaria o último estado de cuenta, que indique que el solicitante tiene una buena situación económica, para su subsistencia personal en el Ecuador;
h. Si el solicitante es menor de edad, o si depende económicamente de sus padres o tutores, carta notariada de los padres o tutores, indicando que ellos serán el sustento económico del estudiante mientras esté en el Ecuador, y carta de una institución bancaria o último estado de cuenta de los padres, con un mínimo de 1,000 dólares para la subsistencia del solicitante, a los que podrá acceder en el Ecuador.
i. Si el solicitante es menor de edad, debe presentarse el menor con sus padres o al menos uno de sus padres, con autorización del padre ausente por escrito y firmada ante Notario; o si el menor se presenta con otra persona adulta, ésta deberá presentar autorización de ambos padres por escrito y firmada ante Notario.
Válida por:  Máximo 90 días en cada período de doce meses (año no calendario), contados a partir de la fecha de ingreso al Ecuador.  No renovable.
Valor:
Aplicación: $30.00
Visa: $30.00
Pago: Efectivo o Money Order únicamente.
Los ciudadanos de Colombia y Paraguay, de acuerdo con los convenios en vigor, pagarán únicamente el valor de la aplicación, es decir $30.00.
NOTAS: 
• Los ciudadanos colombianos a más de los requisitos establecidos deberán presentar el pasado judicial actualizado.  No es necesario que esté apostillado.
• En caso de que el extranjero obtuviera la visa por un tiempo menor a los 90 días, podrá solicitar ante la Dirección General de Asuntos Migratorios y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos, una nueva visa por el tiempo que le faltare para completar los tres meses.
• Si bien ningún extranjero requiere de visa para ingresar al Ecuador (a excepción del régimen especial aplicable a los ciudadanos chinos) por el lapso de 90 días, con fines turísticos, los mismos podrán solicitar, si así lo desean, la visa 12-X, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

 
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